¿Los okupas pueden empadronarse? ¿Cuáles son sus derechos?
Publicado de MSA Puertas de Seguridad en Normativa Puertas Antiokupas · Miercoles 28 Dic 2022 · 5:30
Una duda muy habitual
entre los propietarios de las viviendas ocupadas es si los okupas pueden
empadronarse. Desde mayo de 2020, los
okupas ya se pueden empadronar en los municipios donde habiten, para poder
tener derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV), más conocido como renta mínima.
Esta medida apareció publicada en el BOE el 2 de mayo de 2020, y forma parte de
las medidas que el gobierno español adaptó para aminorar el impacto económico y
social en los sectores sociales más desprotegidos.
El tema de los okupas
es un poco delicado de tratar en España, porque ha causado muchas polémicas a
nivel legislativo. Tras la aparición del nuevo reglamento, han aparecido muchas
dudas, como ¿Los okupas se pueden empadronar? ¿Qué derechos tiene un okupa
empadronado? En este post vamos a responder a todas estas cuestiones de manera
clara y concreta.
A la hora de conocer
los derechos de los okupas, es importante conocer y distinguir entre usurpación
y allanamiento de morada. Pero, lo más importante, es seguir los consejos anti
okupas que proporciona la policía para evitar llegar a estas situaciones tan
graves. Comprar una puerta antiokupa es
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¿Es verdad que un okupa
puede empadronarse?
Un okupa puede
empadronarse si lo desea en España, ya que toda persona que resida en nuestro
país tiene que quedar registrada en el padrón del municipio donde habite. La
polémica viene cuando distinguimos entre un okupa que se empadrona en una
vivienda ocupada y el ciudadano que se empadrona en su residencia habitual. Hay que dejar claro que un okupa
empadronado no implica que esté completamente protegido por el gobierno. A
nivel judicial se ha sabido diferenciar estas dos situaciones.
El temor de los
propietarios de las viviendas okupadas es que al empadronarse los okupas
adquieran algún tipo de respaldo legal. El empadronamiento de los okupas surge
de la idea de empadronar a todo aquel que resida en España. Pero, si se produjera un desalojo o desahucio por
orden civil o de un tribunal, este continuaría aunque el okupa esté registrado
en el padrón del municipio donde resida.
Lo cierto es que esta
medida no es completamente nueva, ya que en marzo de 2015, que estaba el
gobierno de Mariano Rajoy y el PP, se publicó una medida muy parecida a esta.
Pero los ayuntamientos no le dieron mucha importancia, y era:
“Debe reflejar el
domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera
que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias
jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las
circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al
domicilio”
Se puede concluir,
como consecuencia de esta medida, que las infraviviendas, como chabolas,
caravanas, cuevas, etc. e incluso la ausencia total de techo, pueden y deben
figurar como domicilios válidos.
La medida de 2020 lo
que hizo fue ratificar este enfoque, que además es coherente con otros decretos
y medidas anteriores, como las que se encuentran en la del BOE de 1960 y 1985,
donde se afirma que: “Toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
¿Cómo se empadronan los okupas?
La medida del
empadronamiento de los okupas surge por una resolución del Instituto Nacional
de Estadística, en la que se establece la exigencia del gobierno local a
empadronar a todas aquellas personas que no tengan una residencia propia, como
es el caso de los okupas.
El empadronamiento de
los okupas surge de la preocupación de las autoridades de que estos puedan
seguir disfrutando de ayudas sociales y atención médica. Esto es una verdadera
molestia para los propietarios de casas okupadas, pero es necesario tener
presente que el 2 de mayo del 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgó
una ley donde la figura del okupa empadronado es permitida.
Para que un okupa se empadrone, debe notificar el sitio
donde vive de manera habitual, sin que tenga complicaciones en lo que respecta
a quién es el dueño del inmueble donde reside. El
único problema se podría dar si se fuera a ejecutar un desalojo pronto. También
se ha concluido que debe ser recibida cualquier dirección que de un ciudadano
como su hogar.
¿Qué derechos tienen los
okupas si se instalan en una vivienda?
Lo primero que hay
que hacer es distinguir entre usurpación y allanamiento de morada. En el Código
Penal se tipifica así los distintos delitos de okupación ilegal de una
vivienda. El más grave es el de
allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal), por eso las penas son
mayores en este caso. Lo que se castiga es entrar en un domicilio sin
consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada,
es decir, del lugar en el que reside, en el que duerme y en el que guarda sus
pertenencias.
En el caso de la
usurpación (artículo 245 del Código Penal), se castiga a quien, usando
violencia o intimidación contra las personas que ocupen un inmueble, lo ocupen
o se apoderen de él. También se castiga por este delito, aunque con una pena
inferior, a quien cometa el mismo hecho, pero sin hacer uso de violencia o
intimidación, es decir, simplemente ocupando sin violencia, pero sin
autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o
se mantuviera sin el consentimiento del titular.
MSA Puertas de Seguridad
lucha contra la ocupación
El empadronamiento de
un okupa está permitido, pero esto no tiene repercusión ninguna a la hora de
enfrentarnos a un okupa empadronado por la vía penal o civil. Existen algunas
soluciones anti okupas para evitar tener que llegar a estos procesos, como
instalar una alarma anti okupas, rejas anti okupas, ventanas anti okupas,
cerraduras anti okupas, etc. Pero, a fecha de hoy, las puertas antiokupas de
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Conclusiones sobre los
derechos de los okupas
Una duda frecuente
entre los propietarios de las viviendas ocupadas es si los okupas pueden
empadronarse. Con la medida aprobada por
el gobierno desde mayo de 2020, los okupas ya se pueden empadronar en los
municipios donde se encuentren, para poder tener derecho al Ingreso Mínimo
Vital (IMV). Hay que dejar claro que un okupa empadronado no implica que esté
100% protegido por el gobierno.
En cuanto al resto de
derechos de los okupas, hay que distinguir entre usurpación y allanamiento de
morada, que son los dos delitos que se tipifican en el Código Penal. El más
grave es el de allanamiento de morada, pues se castiga de manera más drástica
el entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita,
siempre que se trate de su morada.
La prevención es la mejor solución para evitar la
ocupación de las viviendas, y en concreto la instalación de las puertas
antiokupas es lo más efectivo. En MSA Puertas De
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