¿Los okupas pueden empadronarse? ¿Cuáles son sus derechos?

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¿Los okupas pueden empadronarse? ¿Cuáles son sus derechos?

Puertas Antiokupas - MSA Puertas de Seguridad
Publicado de MSA Puertas de Seguridad en Normativa Puertas Antiokupas · Miercoles 28 Dic 2022 ·  5:30
Una duda muy habitual entre los propietarios de las viviendas ocupadas es si los okupas pueden empadronarse. Desde mayo de 2020, los okupas ya se pueden empadronar en los municipios donde habiten, para poder tener derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV), más conocido como renta mínima. Esta medida apareció publicada en el BOE el 2 de mayo de 2020, y forma parte de las medidas que el gobierno español adaptó para aminorar el impacto económico y social en los sectores sociales más desprotegidos.
El tema de los okupas es un poco delicado de tratar en España, porque ha causado muchas polémicas a nivel legislativo. Tras la aparición del nuevo reglamento, han aparecido muchas dudas, como ¿Los okupas se pueden empadronar? ¿Qué derechos tiene un okupa empadronado? En este post vamos a responder a todas estas cuestiones de manera clara y concreta.
A la hora de conocer los derechos de los okupas, es importante conocer y distinguir entre usurpación y allanamiento de morada. Pero, lo más importante, es seguir los consejos anti okupas que proporciona la policía para evitar llegar a estas situaciones tan graves. Comprar una puerta antiokupa es hoy en día la solución más efectiva para prevenir la ocupación. En MSA Puertas De Seguridad fabricamos y vendemos puertas antiokupas con la mejor relación calidad-precio. Y si no quieres realizar el desembolso de golpe, puedes utilizar nuestro servicio de alquiler de puertas antiokupas en Barcelona.
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¿Es verdad que un okupa puede empadronarse?
Un okupa puede empadronarse si lo desea en España, ya que toda persona que resida en nuestro país tiene que quedar registrada en el padrón del municipio donde habite. La polémica viene cuando distinguimos entre un okupa que se empadrona en una vivienda ocupada y el ciudadano que se empadrona en su residencia habitual. Hay que dejar claro que un okupa empadronado no implica que esté completamente protegido por el gobierno. A nivel judicial se ha sabido diferenciar estas dos situaciones.
El temor de los propietarios de las viviendas okupadas es que al empadronarse los okupas adquieran algún tipo de respaldo legal. El empadronamiento de los okupas surge de la idea de empadronar a todo aquel que resida en España. Pero, si se produjera un desalojo o desahucio por orden civil o de un tribunal, este continuaría aunque el okupa esté registrado en el padrón del municipio donde resida.
Lo cierto es que esta medida no es completamente nueva, ya que en marzo de 2015, que estaba el gobierno de Mariano Rajoy y el PP, se publicó una medida muy parecida a esta. Pero los ayuntamientos no le dieron mucha importancia, y era:
“Debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”
Se puede concluir, como consecuencia de esta medida, que las infraviviendas, como chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso la ausencia total de techo, pueden y deben figurar como domicilios válidos.
La medida de 2020 lo que hizo fue ratificar este enfoque, que además es coherente con otros decretos y medidas anteriores, como las que se encuentran en la del BOE de 1960 y 1985, donde se afirma que: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
¿Cómo se empadronan los okupas?
La medida del empadronamiento de los okupas surge por una resolución del Instituto Nacional de Estadística, en la que se establece la exigencia del gobierno local a empadronar a todas aquellas personas que no tengan una residencia propia, como es el caso de los okupas.
El empadronamiento de los okupas surge de la preocupación de las autoridades de que estos puedan seguir disfrutando de ayudas sociales y atención médica. Esto es una verdadera molestia para los propietarios de casas okupadas, pero es necesario tener presente que el 2 de mayo del 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgó una ley donde la figura del okupa empadronado es permitida.
Para que un okupa se empadrone, debe notificar el sitio donde vive de manera habitual, sin que tenga complicaciones en lo que respecta a quién es el dueño del inmueble donde reside. El único problema se podría dar si se fuera a ejecutar un desalojo pronto. También se ha concluido que debe ser recibida cualquier dirección que de un ciudadano como su hogar.
¿Qué derechos tienen los okupas si se instalan en una vivienda?
Lo primero que hay que hacer es distinguir entre usurpación y allanamiento de morada. En el Código Penal se tipifica así los distintos delitos de okupación ilegal de una vivienda. El más grave es el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal), por eso las penas son mayores en este caso. Lo que se castiga es entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada, es decir, del lugar en el que reside, en el que duerme y en el que guarda sus pertenencias.
En el caso de la usurpación (artículo 245 del Código Penal), se castiga a quien, usando violencia o intimidación contra las personas que ocupen un inmueble, lo ocupen o se apoderen de él. También se castiga por este delito, aunque con una pena inferior, a quien cometa el mismo hecho, pero sin hacer uso de violencia o intimidación, es decir, simplemente ocupando sin violencia, pero sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o se mantuviera sin el consentimiento del titular.
MSA Puertas de Seguridad lucha contra la ocupación
El empadronamiento de un okupa está permitido, pero esto no tiene repercusión ninguna a la hora de enfrentarnos a un okupa empadronado por la vía penal o civil. Existen algunas soluciones anti okupas para evitar tener que llegar a estos procesos, como instalar una alarma anti okupas, rejas anti okupas, ventanas anti okupas, cerraduras anti okupas, etc. Pero, a fecha de hoy, las puertas antiokupas de alquiler son la solución más efectiva. En MSA Puertas De Seguridad trabajamos para proteger las viviendas con riesgo de ser ocupadas. Si buscas comprar puertas antiokupas con precios muy asequibles, somos tu sitio ideal, ya que las fabricamos nosotros mismos.
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Conclusiones sobre los derechos de los okupas
Una duda frecuente entre los propietarios de las viviendas ocupadas es si los okupas pueden empadronarse. Con la medida aprobada por el gobierno desde mayo de 2020, los okupas ya se pueden empadronar en los municipios donde se encuentren, para poder tener derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Hay que dejar claro que un okupa empadronado no implica que esté 100% protegido por el gobierno.
En cuanto al resto de derechos de los okupas, hay que distinguir entre usurpación y allanamiento de morada, que son los dos delitos que se tipifican en el Código Penal. El más grave es el de allanamiento de morada, pues se castiga de manera más drástica el entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada.
La prevención es la mejor solución para evitar la ocupación de las viviendas, y en concreto la instalación de las puertas antiokupas es lo más efectivo. En MSA Puertas De Seguridad disponemos de un servicio de alquiler de puertas antiokupas en Barcelona, para que por muy poco dinero puedas tener en tu vivienda instalada una puerta antiokupa de máxima calidad.
¡Protégete ante la okupación!


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